sábado, 15 de agosto de 2015

De la inseguridad

Mucho y mal se ha hablado de la Ley Mordaza. Entiendo que cada uno querrá llevar a su terreno, dentro del ruedo político (ahora que están tan de moda los ruedos taurinos), a los que se pregunten que es esta ley. Evidentemente el nombre de Mordaza no lo ha acuñado el ministro del Interior. Jorge Fernández Díaz es torpe(lease a Antonio Pérez Henares), tanto como para reunirse Dios sabe para qué con Rodrigo Rato en el Interior del ministerio (Este es el único interior que al parecer este hombre conoce desde que tomo cargo hace unos años), pero no lo veo tan inepto como para llamar así a esta Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Me gustaría saber quien ha denominado así esta ley, pero entiendo que alguien desde la oposición política, ideológica o periodística, que en este país vienen a ser un todo uno.

Antes de leerme la ley querría opinar, total, aquí opinar sin tener ni idea es gratis... Entiendo que es una ley que busca evitar una serie de manifestaciones que se dan en la calle, en muchos casos de tipo violento, grave por tanto y supongo que innecesario pues el código penal entiendo que ya recoge como delito cualquier acto violento, y en otros casos no violento, pero si molesto para una serie de ciudadanos (comerciantes, vecinos de ciertos barrios, etc...) que como terceras personas de un conflicto son los que lo acaban sufriendo. A mi parecer debe ser una ley con cosas coherentes, porque ciertos comportamientos se nos van de las manos, y con otros artículos desmesurados por coartar las libertades. De ser así, entiendo que siempre podría ser una ley denunciable antes organismos superiores (Europeos). Hace unos años el gobierno gravó el consumo de combustibles para destinarlo a sanidad y dicha medida con los años fue revocada por Bruselas, devolviendo el llamado céntimo sanitario. De ser esta ley mordaza anticonstitucional, ya hay precedentes de medidas revocadas desde fuera de España. 

Resumiendo, dudo que dicha ley afecte a la mayoría de los que estamos leyendo este blog. Entiendo que no es cierto todo lo que se dice de que impedirá el derecho de manifestarse. Pero estoy hablando desde las ideas que me han ido llegando, es decir, que en este preciso instante no tengo ni idea. Procedo a su lectura.


A modo de resumen:

4 páginas de paja, de esta que cualquiera con problemas de insomnio puede leer llegado el caso.

3 páginas diciendo que tenemos derecho a tener un DNI y un pasaporte y obligación de enseñarlo si se nos requiere. Esto lo hicieron por mi madre yo creo, que la mujer siempre se lo deja en casa para aligerar peso.

1 párrafo para decir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado (de aquí en adelante FYCSE) pueden pasar a tu casa solo si se esta hundiendo.

Otra página para decir que si la policía ve indicios de que se pueda cometer un delito se puede cortar la calle o hacer un control policial. No se si hasta aquí hay novedad, yo en verdad pensaba que ya lo podían hacer. Lo mismo en la forma de hacer los cacheos. Ni idea vaya. Tampoco sé si el uso de videocámaras antes estaba permitido. Entiendo que sí. A mi, después de vivir en USA y UK no se me hace raro.

El siguiente párrafo puede ser objeto de debate. Copio y pego.
Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible. 

No deja de ser ambiguo, pero al final es como toda la ley. Viene a decirnos que si a las FYCSE les da por disolver una concentración que consideran peligrosa, lo pueden hacer. No obstante ya se decía en la ley de 1983. No es nuevo.

La siguiente página habla de la regulación que se ha de hacer de ciertas actividades o empresas que puedan suponer riesgos a la seguridad, desde una aeronave a una industria química, armamentística, etc... Menciona el registro documental o de la propia actividad. En un capítulo a parte se mencionan las actividades recreativas, sujetas a ser suspendidas cuando la seguridad ciudadana quede en entredicho. Entiendo que todo coherente.

Empieza lo bueno. Las primeras páginas explican cómo se ha de sancionar, supuestos casos en función del grado de implicación, perjuicios provocados y otra serie de supuestos que a la larga un juez dictaminaría; y pasa a describir las sanciones, es decir, los supuestos que a modo genérico ya se han descrito, pero que requiere tipificar y clasificar según gravedad de la sanción:

Muy grave: reunión que genere un riesgo, uso de material pirotécnico (explosivos) y enfocar con un láser a un conductor. Lógico.

Grave: entre varios supuestos de alteraciones del orden público, destaca el de manifestarse en las puertas del congreso y otras administraciones públicas, amén de portar armas prohibidas, solicitud de actos sexuales en la vía pública cercana a posibles zonas de tránsito de menores, obstrucción de registros documentales o a las FYCSE en general, vestir uniformes de los mismos, tenencia o ayuda a la obtención de droga. Por polémico, el que más destaca es el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes que pueda poner en peligro la seguridad personal o profesional de estos o el éxito de una operación.

Leve: existen gran cantidad, pero destacan varias similares a las graves pero de consecuencias menos perjudiciales, obstrucciones a las FYCSE, ocupar un inmueble sin permiso de los dueños, insuficiencia documental de fábricas y eventos y negarse a ser identificado, remover vallas colocadas por la policía, escalar edificios, dejar sueltos a animales y consumo de bebidas alcohólicas, todo ello si perjudica al resto de ciudadanos.

Pasa a continuación a describir el modo a realizarse todo el procedimiento sancionador, destacando la cuantía de las sanciones. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.


Como ilustra la imagen, a mi parecer, la ley otorga total libertad a las FYCSE para tomar decisiones en caliente, es decir, de ser ellos la justicia cuando un hecho (o conato) que altere la seguridad ciudadana se produzca. Aquí se pueden hacer multitud de lecturas. Si se busca en diferentes medios, los poco afines ponen el grito en el cielo. Después de leerme la ley entera no me interesa leer publicaciones subjetivas, que las hay a miles. Recomiendo, al que le interese, dos de ellas, por objetivas:

20 minutos

BBC

Esta última de la BBC se centra en las 5 más polémicas. Doy yo también mi opinión el respecto. Lo de no protestar en edificios o monumentos me parece bien, normal. Cualquier manifestación entraña un riesgo y es ridículo poner el patrimonio de este país en riesgo porque queramos manifestarnos. La obligación de identificarse me parece normal y no me parece una novedad en absoluto. Yo ya tuve que identificarme una vez y un compañero que no tenia el DNI encima, dio su número y enseguida le identificaron en el ordenador. A mi me da tranquilidad saber que todos estamos identificados, sinceramente. El tema de no manifestarse en el congreso me parece algo innecesario. Los artículos que permiten a la policía disolver una concentración de riesgo, ya incluyen el congreso. Si no es de riesgo dicha concentración, el político no puede ser más que un ciudadano de a pie y quedar blindado. Mal. En cuanto a colgar fotos en internet de la policía lo entiendo, porque es posible que en algún caso se excedan, pero hay que tener en cuenta que son personas que están jugando el tipo en muchos casos y su identidad no tiene por qué quedar al descubierto, quedando la familia al descubierto. Sobre el que más me cuesta pronunciarme es en el de dificultar los desahucios. 

Al final toda la ley en sí da vueltas a la idea de dar plenos poderes a las FYCSE. ¿Es bueno? ¿Es malo? No lo sé. Evidentemente las FYCSE no lo saben todo, son personas, con sus errores, y en muchos casos ni tan siquiera con sus errores, sino con los errores de quien les manda. En una sociedad idílica a mi no me parece mal, deben ser personas fiables. ¿Quién sino habría hecho una operación tan limpia en encontrar al presunto homicida de las jóvenes de Cuenca? Operación de película, impresionante. Creo que operaciones así deberían hacernos confiar en ellas. Si luego el ministro del Interior decide hacer públicas unas detenciones de ETA antes de que se hayan realizado y se fastidia la operación... Haber votado mejor...


Buen fin de semana, y a por la última quincena de agosto (y de summertime)





  

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